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mayo  18, 2024

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Entrevista al Dr. Carlos Balbín, acerca de la “Fiscalía Especial de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos Aires”


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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Entrevista al Dr. Carlos Balbín[1] , acerca de la “Fiscalía Especial de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos Aires” 

Por Patricio Maraniello 

1-      El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires está organizando para el día 04 de mayo de este año, en las Manzana de las Luces, una Jornada sobre las “Fiscalías de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos Aires”. ¿Cuál ha sido el sentido de dichas jornadas?

 

El sentido de las Jornadas que organiza la Fiscalía General de la Ciudad es convocar a distintos actores con el objeto de debatir y enriquecer el proyecto.

 

2.      En estos días, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tratará el Proyecto de Ley de creación de la Fiscalía Especial de Investigaciones Administrativas que tramita por expediente 208-D-2013, que tiene Dictamen favorable de la Comisión de Justicia. ¿Que opinión le merece dicho proyecto?

 

En particular, respecto del Proyecto de Ley, quisiera destacar dos aspectos que creo relevantes. Por un lado, el reconocimiento al Fiscal de Investigaciones Administrativas de intervención en las causas penales, en reemplazo del fiscal, trátese de denuncias del propio Fiscal de Investigaciones o de terceros, indistintamente.

Es decir, el punto más crítico que se planteó en los últimos años en el marco de la Fiscalía Nacional fue justamente si el Fiscal puede o no intervenir en los procesos penales cuando, por ejemplo, el fiscal del caso no apele el sobreseimiento o archivo de las actuaciones. Pues bien, en el plano nacional se interpretó, según el dictamen del entonces Procurador General, que la intervención del Fiscal de Investigaciones debe circunscribirse a aquellos casos en que éste inicio el procedimiento sumarial administrativo o formuló la denuncia penal correspondiente. Si bien, no comparto ese criterio, simplemente literal y sumamente restrictivo del texto legal federal, creo que el proyecto de ley local avanza en sentido positivo, pues garantiza que, ante la inacción del Fiscal, el Fiscal de Investigaciones apele en sustitución de aquél y, por tanto, continúe el trámite judicial de investigación y juzgamiento penal de los funcionarios públicos.

 

3.      En ese mismo proyecto en el art. 2 inc. d) se habla de la acción de recupero. ¿Opina que ello sería una tarea que podría ayudar a que no solo se logre sancionar a los responsables sino también a recuperar activos que pertenecen a todos los ciudadanos, siendo que esta acción no se encuentra contemplada entre las competencias de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas?

 

El otro punto que entiendo novedoso y sumamente valioso, en el marco de este proyecto de ley, es la regulación de las herramientas de recuperación del dinero proveniente de hechos de corrupción. Aquí es importante revisar el papel de la Auditoría de la Ciudad, pues en verdad es posible que el Estado intente el recupero, no sólo en los casos de corrupción, sino en otros supuestos de daños causados por los funcionarios al Estado o a terceros.

  

4.      ¿Cuáles son los cometidos básicos de las futuras Fiscalías de Investigaciones Administrativas?

 

Las Fiscalías de Investigaciones cumplen dos cometidos básicos. Por un lado, su participación en las causas penales en que estén comprometidos funcionarios públicos y, por el otro, su intervención en los sumarios administrativos que tienen por objeto dilucidar la eventual responsabilidad administrativa de los agentes públicos. Pues bien, la ley debe fortalecer estos cauces. Así, en relación con los sumarios administrativos, el proyecto reconoce al Fiscal su intervención como parte, en sentido pleno, y no simplemente como denunciante. 

 

5.      En cuanto a su estructura ¿Cómo podría ser el esquema organizativo más adecuado?

 

En la estructura de la Fiscalía, es importante jerarquizar al Fiscal de Investigaciones quien debe ser designado por concurso y con acuerdo de la Legislatura local y, a su vez, éste debe depender orgánicamente del Fiscal General, pero no desde el punto de vista funcional.  

 

6.      ¿Podría haber un choque o superposición de funciones con los otros órganos de control que ostenta la Ciudad?

 

Sí, efectivamente. Otro aspecto relevante es el diseño institucional de los órganos de control. Así, por ejemplo, en el ámbito nacional los mecanismos y procedimientos de control se superponen. Por ejemplo, si Ud. analiza las competencias de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción. Es más, las funciones de tales órganos coinciden, a excepción del diseño y planificación de las políticas de lucha contra la corrupción que son propias de la OA. Sin embargo, el resto de las competencias se superponen. De ahí que sea necesario, ya en el ámbito de la Ciudad, diseñar y regular tales órganos y mecanismos de modo armónico e integral. En tal sentido, creo más razonable, tal como proponen los legisladores de la Ciudad, crear un único órgano y en la esfera del Ministerio Público, que es parte del Poder Judicial y, por tanto, independiente de los otros poderes.         

 

7.      El accionar de la Fiscalía Especial de Investigaciones debería dirigirse a todos los poderes de la ciudad y no solamente al Poder Ejecutivo. ¿Qué opinión le merece dicho comentario?

 

Sí, es razonable que la Fiscalía controle a los tres poderes del Estado y, especialmente, a las personas públicas no estatales o privadas que reciben recursos o subsidios del Estado. A veces, el Estado utiliza figuras del derecho privado o transfiere potestades y recursos a personas privadas con el objeto de huir de los controles. Pues bien, en tales casos, creo que el Estado debe ejercer su poder de control y, por cierto, uno de los instrumentos más idóneos en ese sentido es el trabajo de las Fiscalías de Investigaciones. Aquí, el criterio, según mi parecer, es que la Fiscalía deba intervenir cuando se trate del uso de recursos públicos, más allá de las formas públicas o privadas. 

 

8.      El proyecto es una herramienta valiosa para la responsabilidad de los funcionarios públicos

 

Este proyecto es sumamente valioso porque en el Estado federal la legislación más reciente y, en particular, la ley sobre responsabilidad del Estado y de sus agentes es cada vez más restrictiva. Por ejemplo, la ley de responsabilidad del Estado limita el plazo de prescripción de las acciones directas o de recupero contra los agentes públicos por su responsabilidad patrimonial al término de tres años, cuando antes dicho plazo era de diez años. A su vez, la ley prohíbe imponer sanciones a los funcionarios públicos y, en igual sentido, se aprobó recientemente el Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia en el mes de agosto, en el capítulo sobre las sanciones conminatorias. Por eso, quizás, este proyecto deba completarse luego con otro sobre la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos en el ámbito de la Ciudad.  

 

9.      Finalmente, ¿estimas que su creación en la Ciudad resultaría una herramienta importante en la lucha contra la corrupción?

 

Sí, entiendo que la creación de una Fiscalía de Investigaciones en el ámbito de la Ciudad es un instrumento útil e incluso necesario en materia de control de los hechos de corrupción.



[1] Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Citar: elDial.com - CC3DE9

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