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Entrevista al Dr. Carlos Balbín, acerca de la “Fiscalía Especial de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos Aires”
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Texto Completo
Entrevista al Dr. Carlos Balbín[1] , acerca de la “Fiscalía Especial de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos Aires” |
Por Patricio Maraniello |
1-
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires
está organizando para el día 04 de mayo de este año, en
las Manzana de las Luces, una Jornada sobre las “Fiscalías
de Investigaciones Administrativas en la ciudad de Buenos
Aires”. ¿Cuál ha sido el sentido de dichas jornadas? El
sentido de las Jornadas que organiza la Fiscalía General de
la Ciudad es convocar a distintos actores con el objeto de
debatir y enriquecer el proyecto. 2.
En
estos días, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tratará el Proyecto
de Ley de creación de la Fiscalía Especial de
Investigaciones Administrativas que tramita por expediente
208-D-2013, que tiene Dictamen favorable de la Comisión de
Justicia. ¿Que opinión le merece dicho proyecto? En
particular, respecto del Proyecto de Ley, quisiera destacar
dos aspectos que creo relevantes. Por un lado, el
reconocimiento al Fiscal de Investigaciones Administrativas
de intervención en las causas penales, en reemplazo del
fiscal, trátese de denuncias del propio Fiscal de
Investigaciones o de terceros, indistintamente. Es
decir, el punto más crítico que se planteó en los últimos
años en el marco de la Fiscalía Nacional fue justamente si
el Fiscal puede o no intervenir en los procesos penales
cuando, por ejemplo, el fiscal del caso no apele el
sobreseimiento o archivo de las actuaciones. Pues bien, en el
plano nacional se interpretó, según el dictamen del
entonces Procurador General, que la intervención del Fiscal
de Investigaciones debe circunscribirse a aquellos casos en
que éste inicio el procedimiento sumarial administrativo o
formuló la denuncia penal correspondiente. Si bien, no
comparto ese criterio, simplemente literal y sumamente
restrictivo del texto legal federal, creo que el proyecto de
ley local avanza en sentido positivo, pues garantiza que,
ante la inacción del Fiscal, el Fiscal de Investigaciones
apele en sustitución de aquél y, por tanto, continúe el trámite
judicial de investigación y juzgamiento penal de los
funcionarios públicos. 3.
En
ese mismo proyecto en el art. 2 inc. d) se habla de la acción
de recupero. ¿Opina que ello sería una tarea que podría
ayudar a que no solo se logre sancionar a los responsables
sino también a recuperar activos que pertenecen a todos los
ciudadanos, siendo que esta acción no se encuentra
contemplada entre las competencias de la Fiscalía Nacional
de Investigaciones Administrativas? El
otro punto que entiendo novedoso y sumamente valioso, en el
marco de este proyecto de ley, es la regulación de las
herramientas de recuperación del dinero proveniente de
hechos de corrupción. Aquí es importante revisar el papel
de la Auditoría de la Ciudad, pues en verdad es posible que
el Estado intente el recupero, no sólo en los casos de
corrupción, sino en otros supuestos de daños causados por
los funcionarios al Estado o a terceros.
4.
¿Cuáles son los cometidos básicos de las futuras Fiscalías
de Investigaciones Administrativas? Las
Fiscalías de Investigaciones cumplen dos cometidos básicos.
Por un lado, su participación en las causas penales en que
estén comprometidos funcionarios públicos y, por el otro,
su intervención en los sumarios administrativos que tienen
por objeto dilucidar la eventual responsabilidad
administrativa de los agentes públicos. Pues bien, la ley
debe fortalecer estos cauces. Así, en relación con los
sumarios administrativos, el proyecto reconoce al Fiscal su
intervención como parte, en sentido pleno, y no simplemente
como denunciante. 5.
En cuanto a su estructura ¿Cómo podría ser el esquema
organizativo más adecuado? En
la estructura de la Fiscalía, es importante jerarquizar al
Fiscal de Investigaciones quien debe ser designado por
concurso y con acuerdo de la Legislatura local y, a su vez,
éste debe depender orgánicamente del Fiscal General, pero
no desde el punto de vista funcional.
6.
¿Podría haber un choque o superposición de funciones con
los otros órganos de control que ostenta la Ciudad? Sí,
efectivamente. Otro aspecto relevante es el diseño
institucional de los órganos de control. Así, por ejemplo,
en el ámbito nacional los mecanismos y procedimientos de
control se superponen. Por ejemplo, si Ud. analiza las
competencias de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas y la Oficina Anticorrupción. Es más, las
funciones de tales órganos coinciden, a excepción del diseño
y planificación de las políticas de lucha contra la
corrupción que son propias de la OA. Sin embargo, el resto
de las competencias se superponen. De ahí que sea necesario,
ya en el ámbito de la Ciudad, diseñar y regular tales órganos
y mecanismos de modo armónico e integral. En tal sentido,
creo más razonable, tal como proponen los legisladores de la
Ciudad, crear un único órgano y en la esfera del Ministerio
Público, que es parte del Poder Judicial y, por tanto,
independiente de los otros poderes.
7.
El
accionar de la Fiscalía Especial de Investigaciones debería
dirigirse a todos los poderes de la ciudad y no solamente al
Poder Ejecutivo. ¿Qué opinión le merece dicho comentario? Sí,
es razonable que la Fiscalía controle a los tres poderes del
Estado y, especialmente, a las personas públicas no
estatales o privadas que reciben recursos o subsidios del
Estado. A veces, el Estado utiliza figuras del derecho
privado o transfiere potestades y recursos a personas
privadas con el objeto de huir de los controles. Pues bien,
en tales casos, creo que el Estado debe ejercer su poder de
control y, por cierto, uno de los instrumentos más idóneos
en ese sentido es el trabajo de las Fiscalías de
Investigaciones. Aquí, el criterio, según mi parecer, es
que la Fiscalía deba intervenir cuando se trate del uso de
recursos públicos, más allá de las formas públicas o
privadas.
8.
El proyecto es una herramienta valiosa para la
responsabilidad de los funcionarios públicos Este
proyecto es sumamente valioso porque en el Estado federal la
legislación más reciente y, en particular, la ley sobre
responsabilidad del Estado y de sus agentes es cada vez más
restrictiva. Por ejemplo, la ley de responsabilidad del
Estado limita el plazo de prescripción de las acciones
directas o de recupero contra los agentes públicos por su
responsabilidad patrimonial al término de tres años, cuando
antes dicho plazo era de diez años. A su vez, la ley prohíbe
imponer sanciones a los funcionarios públicos y, en igual
sentido, se aprobó recientemente el Código Civil y
Comercial de la Nación, que entrará en vigencia en el mes
de agosto, en el capítulo sobre las sanciones conminatorias.
Por eso, quizás, este proyecto deba completarse luego con
otro sobre la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos
en el ámbito de la Ciudad. 9.
Finalmente, ¿estimas que su creación en la Ciudad resultaría
una herramienta importante en la lucha contra la corrupción?
Sí,
entiendo que la creación de una Fiscalía de Investigaciones
en el ámbito de la Ciudad es un instrumento útil e incluso
necesario en materia de control de los hechos de corrupción.
[1]
Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
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Citar: elDial.com - CC3DE9
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